Trámites del matrimonio evangélico, judío y musulmán en España

 Wedding

 

Hoy voy a presentaros los aspectos más prácticos para poder celebrar un matrimonio religioso con validez civil si perteneces a alguna de las confesiones que han firmado un Acuerdo de cooperación con el Estado español. Son las siguientes:

la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España (FEREDE);
– la Federación de Comunidades Judías de España (FCJE);
– la Comisión Islámica de España (CIE).

Bien es conocido que los contrayentes que realicen su matrimonio según el rito de la Iglesia Católica no necesitan especiales trámites para que sus matrimonios religiosos tengan validez civil. En cambio, si perteneces a alguna de estas tres minorías religiosas en España, a pesar de que los Acuerdos de cooperación entre estas Federaciones y el Estado español acaban de cumplir ya 20 años, en algunos municipios aún no conocen bien este procedimiento y por lo tanto la información para los futuros contrayentes es escasa.

 

Las principal ventaja es la no necesidad de realizar una ceremonia civil paralela, ahorrando con ello tanto tiempo como el pago de tasas, además estos trámites pueden realizarlos tanto los contrayentes como el pastor, rabino o imam que vaya a oficiar la boda religiosa.

 

En primer lugar hay que tener en cuenta la fecha de celebración del matrimonio. La realización de estos trámites puede tardar como mínimo cuatro meses, pudiendo ser más si coincide con los meses de verano. Lo ideal es comenzarlo cinco ó seis meses antes del día de celebración del matrimonio, pues el certificado de capacidad matrimonial (el documento donde irá toda la información relativa a los contrayentes, testigos, lugar de la ceremonia…) tiene una validez de seis meses, por lo que no tiene sentido comenzarlos con más de un año de antelación.

 

En segundo lugar, por supuesto, es imprescindible tener la voluntad de una persona habilitada para la celebración de matrimonios según su Federación correspondiente. Con su consentimiento habrá que acudir a la sede de la federación que corresponda, donde redactarán un escrito que en líneas generales viene a describir que FEREDE, FCJE, o la CIE (en su caso) reconoce a la persona como ministro de una iglesia, sinagoga o mezquita federada, y por lo tanto habilitada para la celebración del matrimonio religioso de los solicitantes. En caso de no poder realizar este trámite en persona, lo más aconsejable es que la persona que oficiará el matrimonio se ponga en contacto con su federación correspondiente pidiendo este escrito por correo u otro medio.

 

Una vez obtenido dicho documento, hay que acudir con él y un testigo al Registro Civil correspondiente a la ciudad donde uno de los dos contrayentes esté empadronado. Hay que llevar padrón histórico de ambos, o que al menos aparezca el lugar de residencia de cada uno durante los dos últimos años, y ojo, tanto este documento como los certificados de nacimiento que también hay que llevar, tienen tres meses de validez. Pasado ese tiempo, habrá que obtener nuevas copias. En cualquier caso se trata de trámites muy rápidos y pueden obtenerse ambos en una misma mañana, por correo o en el acto el certificado de nacimiento si lo solicitas por Internet con certificado digital o DNI electrónico. A parte, por supuesto habrá que aportar fotocopias de pasaporte o DNIs de ambos y del testigo que acompaña, y habrá que firmar una declaración jurada de estado civil que proporcionará el mismo Registro Civil.

 

Ojo, si alguno de los contrayentes ha estado edictoempadronado durante estos dos últimos años en un pueblo de menos de 25.000 habitantes, habrá que publicar un edicto. Este trámite de la edad media consiste en que el Ayuntamiento deberá hacer público durante 15 días el próximo enlace, para que, en el caso de que alguna persona tenga conocimiento de algún impedimento (dobles nupcias), pueda instar a que se investigue.  En definitiva, se trata de un trámite que hoy en día no tiene razón de ser pues la interoperabilidad entre Administraciones hace practicamente imposible que esta circunstancia pueda darse. Lo realmente negativo es que puede demorar el certificado de capacidad matrimonial aproximadamente un mes, pues dependerá del envío de la documentación necesaria al Ayuntamiento, como de la publicación de dicho edicto, y su devolución al lugar donde se iniciaron los trámites. En cualquier caso es un trámite en el que no habrá que realizar ninguna acción por nuestra parte.

 

Habiendo entregado ya la documentación, el Registro Civil dará una fecha para recoger el certificado de capacidad matrimonial, por lo que habrá que volver a la oficina por este documento. Es este el escrito que tendrán que firmar los contrayentes, la persona encargada de oficiar este matrimonio, y los testigos durante o tras la ceremonia.

 

Finalmente, para la inscripción del matrimonio y poder recibir el libro de familia, habrá que acudir con el certificado de capacidad matrimonial y fotocopias de los DNIs de todas las personas firmantes al Registro Civil correspondiente al de la iglesia, sinagoga o mezquita designada en el certificado. Esta documentación también puede enviarse por Auxilio Registral de tu ciudad si resides en ciudad diferente a la correspondiente al lugar de culto. Personalmente recomiendo ir al Registro Civil correspondiente en persona, pues acudiendo puedes obtener el registro y el libro de familia en el acto, pudiendo tardar meses si la documentación es enviada por correo.

 

Esto sería todo lo necesario, sin embargo en algunos registros podrían elegir alguna otra documentación.

 

Puedes contactar conmigo para aclaraciones por aquí o a mi correo: [email protected]

 

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